ARTICULO 28. DIVISION FINANCIERA. - Son funciones de la División Financiera, las siguientes
Coordinar la preparación del anteproyecto de Presupuesto del Ministerio, tanto de de inversión, al igual que la propuesta de modificaciones de acuerdo a los calendarios fijados por las entidades competentes.
Supervisar la ejecución presupuestal y la contabilidad financiera del Ministerio.
Supervisar la preparación de las solicitudes de Acuerdos de Gastos, proyecto del Programa Anual de Caja y sus modificaciones.
Supervisar la constitución de reservas de apropiación y de caja del Ministerio.
Coordinar la preparación de las solicitudes de créditos adicionales, traslados presupuestales, someterlas a consideración del ordenador del gasto y tramitarlas ante los organismos competentes.
Velar porque las actividades presupuestales, financieras y de tesorería, se ajusten a las disposiciones vigentes.
Propender por la realización del control y financiero y económico del Ministerio.
Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y los demás que le sean solicitados por las autoridades competentes.
Proponer los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gestión financiera y presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Supervisar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o Pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones del Ministerio.
Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, Contraloría General de la República y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.
Prestar la colaboración necesaria y propender por la correcta y oportuna información para el normal desarrollo de sus funciones y las que requiera la Oficina de Control Interno.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya escritas.