Artículo tercero. El Departamento de Tránsito que se cree en virtud de la autorización conferida por el artículo 1º del presente Decreto, tendrá las siguientes funciones dentro de su jurisdicción
Trazar las normas generales sobre tránsito en las ciudades de la jurisdicción, obrando en todo de acuerdo con los Alcaldes Municipales y ajustándose a las normas dadas por la Superintendencia Nacional de Transportes, sobre señales, rodamiento de vehículos, sanciones, etc.
Expedir los pases para conducir vehículos automotores previos los requisitos impuestos por la Superintendencia Nacional de Transportes, siempre que se llenen los que en consideración de los Alcaldes sean necesarios en su jurisdicción:
Controlar todo lo relativo a la circulación de los vehículos automotores, por las calles de uso público que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Para la normal realización de las funciones que se asignen a este Departamento de Tránsito, podrán crearse las Secciones necesarias de acuerdo con las exigencias que imponga la prestación de este servicio.