Micelio

Artículo 90

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales de los Oficiales de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Guerra liquidará el tiempo correspondiente de servicio en actividad, y los dos últimos años de permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales. Para aquellos Oficiales cuya permanencia en tales institutos haya sido menor de dos (2) años, se les computará por este concepto el tiempo que hubieren permanecido en ellos.

Parágrafo 1

A los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares, que no hubieren pasado por las Escuelas de Formación de Oficiales, se les liquidará su tiempo de servicio en la forma establecida en esta Ley.

Parágrafo 2

Las fracciones de seis (6) meses o más se liquidarán como año completo, para el cómputo de las asignaciones de retiro y demás prestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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