Para efectos de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales de los Oficiales de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Guerra liquidará el tiempo correspondiente de servicio en actividad, y los dos últimos años de permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales. Para aquellos Oficiales cuya permanencia en tales institutos haya sido menor de dos (2) años, se les computará por este concepto el tiempo que hubieren permanecido en ellos.
A los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares, que no hubieren pasado por las Escuelas de Formación de Oficiales, se les liquidará su tiempo de servicio en la forma establecida en esta Ley.
Las fracciones de seis (6) meses o más se liquidarán como año completo, para el cómputo de las asignaciones de retiro y demás prestaciones.