Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1156 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de las instituciones financieras, los créditos que se otorguen a entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas se ponderarán por el 150% de su valor cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor total del servicio de la deuda de la entidad deudora represente un porcentaje igual o superior al 50% del previsto en los artículos 284 del Decreto 1333 de 1986 y 225 del Decreto 1222 del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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