Generalidades. No habrá lugar a devolver los pagos que con posterioridad a la expedición de la Resolución de supresión de la obligación, haga el deudor. La supresión de obligaciones se ejercerá sin perjuicio de las facultades de declaratoria de remisibilidad, insolvencia o prescripción, que según la Ley Tributaria pueda hacer la administración. La División de Supervisión y Control de la Subdirección de Cobranzas hará el seguimiento y la evaluación de los procedimientos derivados de este Decreto.
Decreto 1398 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.