Micelio

Artículo 26

Oficina De Relaciones Y Cooperación Internacional

Decreto 113 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional. Es la dependencia de la Policía Nacional responsable de coordinar, articular y gestionar todas las acciones derivadas de las relaciones, alianzas y cooperación internacional que permitan fortalecer los mecanismos bilaterales y multilaterales en la Institución. Además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias. La Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones: Dirigir, supervisar y controlar el proceso de Relaciones y Cooperación Internacional con las unidades policiales, que permita referenciar el servicio de policía a nivel nacional, regional y mundial. Impartir directrices y formular lineamientos en materia de relaciones y cooperación internacional que permitan la articulación, gestión y evaluación del proceso en la Institución. Administrar los sistemas de información de relaciones y cooperación internacio­nal como base para realizar análisis que permitan la toma de decisiones. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en materia de relaciones internacionales y procesos de cooperación internacional, realizados con entidades homólogas del orden global y organismos bilaterales y multilaterales. Orientar y dirigir las actividades que requieran las comisiones que representarán a la Institución en materia de relaciones y cooperación internacional con institu­ciones y entidades homólogas del orden internacional y organismos multilatera­les, previa autorización del Director General de la Policía Nacional. Gestionar, promover y apoyar la consecución de recursos con fuentes de coope­ración internacional para el desarrollo de actividades y estrategias que permitan fortalecer la misión de la Policía Nacional Promover el intercambio de experiencias y doctrina con organismos multilate­rales como Interpol, Europol, ONU, OEA, Ameripol, instituciones homólogas y demás agencias de seguridad internacional, por medio de los grupos o responsables de cooperación internacional de las unidades policiales. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Articular, con el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Ex­teriores y entidades gubernamentales, la planeación, ejecución, oferta y demanda en temas de relaciones y cooperación internacional de acuerdo con la misión de la Policía Nacional. Asesorar y gestionar la consolidación y suscripción de instrumentos de cooperación internacional para la Policía Nacional, con los distintos Gobiernos y agencias internacionales. Supervisar, hacer seguimiento y consolidar las actividades desarrolladas por las comisiones en el exterior, con el propósito de evaluar y asesorar la pertinencia en el marco de los objetivos definidos en materia de relaciones y cooperación internacional. Evaluar la pertinencia, conveniencia y coherencia del intercambio de actividades en materia de relaciones y cooperación internacional para la Institución. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. Efectuar el monitoreo y evaluación de los proyectos, actividades y programas financiados por medio de la cooperación internacional dentro de sus competencias. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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