Micelio

Artículo 2.13.1.12.2

Metodología De Cálculo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Metodología de Cálculo. Desarróllese la metodología de cálculo del costo de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con base en lo establecido en el artículo 158 y 159 de la ley 1955 de 2019, para la liquidación de la tarifa de la tasa, el cual deberá contener los siguientes aspectos:

1.

Flujos de proceso y secuencia de actividades para la prestación de los servicios. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) revisará y ajustará la secuencia de actividades o acciones que se establezcan en procedimientos para la prestación de los servicios asociados a los hechos generadores.

2.

La cuantificación de insumos utilizados durante la prestación de servicios corresponderá a la realización de los procedimientos establecidos por el Instituto teniendo en cuenta criterios de máxima eficiencia. Con periodicidad cada dos años o de forma extraordinaria, con ocasión de alguna expedición normativa o cambios en la prestación del servicio que tengan impacto en el proceso del servicio tarifado, se actualizará el cálculo de los costos relacionada con los procedimientos empleados para la prestación de los servicios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3.

De presentarse cambios en los procedimientos o forma de prestar los servicios, la subgerencia responsable de estos servicios deberá establecer las cantidades de materiales, suministros, insumos tecnológicos, equipos, recursos humanos, técnicas y tecnologías, etc., necesarios para la operación de los servicios, con miras a establecer el nuevo valor para la respectiva tarifa.

4.

La valoración del costo de insumos utilizados durante la prestación del servicio corresponderá a todos los recursos e insumos cuantificados a los costos que paga el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

5.

Gastos de administración general: La Gerencia general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecerá los gastos de administración general para la prestación de los servicios, mediante unos porcentajes aplicables a la cuantificación de los servicios, no imputables específicamente a cada uno de estos.

6.

Para la estimación del costo del servicio se tendrá en cuenta la frecuencia de prestación del mismo, entendida como el número de operaciones o ejecuciones de cada servicio prestado por el ICA. Se podrá considerar la frecuencia igual a uno (1) para el cálculo de costos efectivos unitarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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