°. Cumplimiento de los porcentajes mínimos de suelo para VIS o VIP. Para el cumplimento de la obligación establecida en el presente decreto, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas
En el mismo proyecto.
Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del área urbana o de expansión urbana del municipio o distrito.
En proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS y/o VIP.