Micelio

Artículo 1

º

Decreto 350 de 1994 · por el cual se subroga el articulo 1 del Decreto 191 del 23 de enero de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º. El artículo 1º del Decreto 191 de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994 quedará así: "A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 27 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas treinta minutos (22:30:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00:00) del día siguiente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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