o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido, con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con la Ley 185 de 1985, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
Decreto 2257 de 1995 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 2257 de 1995 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la nación, títulos de Tesorería -TES- clase B.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.