Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Rentas y Gastos que el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso en los primeros diez días de sus sesiones anuales, será presentado original, en forma de proyecto de ley, en la Cámara de Representantes, por conducto del Ministerio del Tesoro y distribuido al mismo tiempo, en cuadernos impreso, a todos los miembros de las Cámaras Legislativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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