Actividades de seguimiento y control integral. Conforme con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 028 de 2008 y el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, las actividades de seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, o a los mecanismos o instrumentos financieros encargados de ejecutar y/o administrar, a cualquier título jurídico estos recursos, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual ejercerá además de las medidas previstas en las disposiciones vigentes, las siguientes
Realizar las actividades a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008.
Realizar las auditorías de que tratan los artículos 7° del Decreto 028 de 2008 y 11 del Decreto 168 de 2009, con el propósito de verificar la adecuada utilización de los recursos y del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios.
Adoptar las medidas preventivas y/o correctivas, de que trata el Decreto 028 de 2008.