ARTICULO 2 º Con relación a la categorización de municipios, hecha en el Decreto 222 de 1988 y la Resolución número 1028 del mismo año expedida por el Departamento Nacional de Planeación, así como las que la modifiquen o adicionen conforme a las precisiones de la Ley 49 de 1987 y el Decreto 900 de 1988, señálanse las siguientes calidades para desempeñar el cargo de Inspector de Policía: ZONA URBANA Primera y Segunda Categorías: Ser abogado titulado. Tercera y Cuarta Categorías: Haber terminado estudios de derecho o ser egresado de carrera en el campo de las ciencias sociales de Facultad oficialmente reconocida; o Tecnólogo en Administración Municipal; o ser Bachiller y haber desempeñado por cinco (5) años o más funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público. Quinta Categoría y Zona Rural: Primera alternativa. Ser Bachiller, y haber desempeñado funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público por un año o más, o aprobar un curso sobre derecho policivo de una duración no inferior a ciento sesenta (160) horas. Segunda alternativa. Haber desempeñado el cargo de Inspector de Policía, Secretario de Juzgado ` de Inspección de Policía por cinco (5) años o más.
I: Será anulable todo nombramiento hecho en propiedad o en interinidad sin el cumplimiento de los requisitos anteriores. El funcionario responsable de la verificación de los mismos, estará sujeto a la sanción disciplinaria correspondiente en caso de no hacerlo debidamente.
II: Las personas que desempeñen actualmente los cargos de Inspector de Policía, contarán con un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, para acreditar los requisitos correspondientes.