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Artículo 2

º Con Relación A La Categorización De Municipios, Hecha En El Decreto 222 De 1988 Y La Resolución Número 1028 Del Mismo Año Expedida Por El Departamento Nacional De Planeación, Así Como Las Que La Modifiquen O Adicionen Conforme A Las Precisiones De La Ley 49 De 1987 Y El Decreto 900 De 1988, Señálanse Las Siguientes Calidades Para Desempeñar El Cargo De Inspector De Policía: Zona Urbana Primera Y Segunda Categorías: Ser Abogado Titulado

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º Con relación a la categorización de municipios, hecha en el Decreto 222 de 1988 y la Resolución número 1028 del mismo año expedida por el Departamento Nacional de Planeación, así como las que la modifiquen o adicionen conforme a las precisiones de la Ley 49 de 1987 y el Decreto 900 de 1988, señálanse las siguientes calidades para desempeñar el cargo de Inspector de Policía: ZONA URBANA Primera y Segunda Categorías: Ser abogado titulado. Tercera y Cuarta Categorías: Haber terminado estudios de derecho o ser egresado de carrera en el campo de las ciencias sociales de Facultad oficialmente reconocida; o Tecnólogo en Administración Municipal; o ser Bachiller y haber desempeñado por cinco (5) años o más funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público. Quinta Categoría y Zona Rural: Primera alternativa. Ser Bachiller, y haber desempeñado funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público por un año o más, o aprobar un curso sobre derecho policivo de una duración no inferior a ciento sesenta (160) horas. Segunda alternativa. Haber desempeñado el cargo de Inspector de Policía, Secretario de Juzgado ` de Inspección de Policía por cinco (5) años o más.

Parágrafo

I: Será anulable todo nombramiento hecho en propiedad o en interinidad sin el cumplimiento de los requisitos anteriores. El funcionario responsable de la verificación de los mismos, estará sujeto a la sanción disciplinaria correspondiente en caso de no hacerlo debidamente.

Parágrafo

II: Las personas que desempeñen actualmente los cargos de Inspector de Policía, contarán con un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, para acreditar los requisitos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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