Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos Del Artículo 31 De La Ley 1ª De 1959 Y Del Artículo 2° Del Decreto 2223 De 1959, La Comprobación De Que Los Bienes Que Se Reexporten No Pueden Utilizarse Económicamente En El País, Deberá Hacerse Ante El Ministerio De Fomento

Decreto 555 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 31, 52 y 65 de la Ley 1° de 1959, y el ordinal e) del Decreto 1652 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4°. Para los efectos del artículo 31 de la Ley 1ª de 1959 y del artículo 2° del Decreto 2223 de 1959, la comprobación de que los bienes que se reexporten no pueden utilizarse económicamente en el país, deberá hacerse ante el Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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