Micelio

Artículo 10

Queda Prohibida En Todo Tiempo De Caza Y Persecución De Toda Especie De Aves No Mencionadas En El Presente Decreto, Y La Destrucción De Sus Nidos

Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Queda prohibida en todo tiempo de caza y persecución de toda especie de aves no mencionadas en el presente decreto, y la destrucción de sus nidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1941