° . Los beneficiarios del programa especial de adquisición de tierras a que se refiere el presente Decreto, serán seleccionados por un Comité que estará integrado de la siguiente manera
El Gobernador del Departamento de La Guajira, quien lo presidirá.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Un representante del Ministerio de Gobierno.
El Gerente Regional del Incora donde se encuentre ubicado el inmueble objeto del programa especial de adquisición de tierras que se establecen en el presente Decreto.
El Jefe de la Sección de Tierras de la correspondiente Gerencia Regional del Incora.
El Procurador Agrario de la zona.
Un representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ANUC.
Dos representantes de los campesinos desplazados de la República de Venezuela, elegidos por ellos mismos.