Micelio

Artículo 3

Decreto 470 de 1995 · Por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en favor de los campesinos que habiendo sido deportados por el Gobierno Venezolano, requieren ser reubicados en territorio colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los beneficiarios del programa especial de adquisición de tierras a que se refiere el presente Decreto, serán seleccionados por un Comité que estará integrado de la siguiente manera

1.

El Gobernador del Departamento de La Guajira, quien lo presidirá.

2.

Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.

Un representante del Ministerio de Gobierno.

4.

El Gerente Regional del Incora donde se encuentre ubicado el inmueble objeto del programa especial de adquisición de tierras que se establecen en el presente Decreto.

5.

El Jefe de la Sección de Tierras de la correspondiente Gerencia Regional del Incora.

6.

El Procurador Agrario de la zona.

7.

Un representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ANUC.

8.

Dos representantes de los campesinos desplazados de la República de Venezuela, elegidos por ellos mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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