Micelio

Artículo 27

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud en la programación, ejecución y control del presupuesto se regirán con estricta sujeción a la norma orgánica del Presupuesto General de la Nación y por el Manual de Presupuesto para los Servicios Seccionales de Salud, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, sus presupuestos deberán ser aprobados conjuntamente por el Ministerio de Salud y la Dirección General del Presupuesto.

El Sistema de Control fiscal que deberá aplicarse a los recursos nacionales que reciben los Servicios será el establecido por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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