º. El capital de la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", será la suma del patrimonio de los Institutos que se incorporan y los nuevos recursos que obtengan, y en su funcionamiento la Corporación se atendrá a las disposiciones hoy vigentes, en relación con los nombrados Institutos, en cuanto no pugnen con las que luégo se expidan para regularla.
Decreto 2956 de 1955 →Vigente
Artículo 4
El Capital De La "corporación Nacional De Servicios Públicos", Será La Suma Del Patrimonio De Los Institutos Que Se Incorporan Y Los Nuevos Recursos Que Obtengan, Y En Su Funcionamiento La Corporación Se Atendrá A Las Disposiciones Hoy Vigentes, En Relación Con Los Nombrados Institutos, En Cuanto No Pugnen Con Las Que Luégo Se Expidan Para Regularla
Decreto 2956 de 1955 · Por el cual se crea la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.