Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 3 De

Ley 17 de 1888 · que aprueban un contrato celebrado con el Síndico del Hospital de Sn Juna de Dios de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Téngase por incluída en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, ochenta centavos ($ 8,478-80 cs.), que de acuerdo con él deben servir para pagar al Hospital de San Juan de Dios la orden de pago número 9, servicio de 1884 á 1885, y el documento de Tesorería número 1,027, resto de la orden de pago número 2, á que el mismo contrato se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1888