Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 3 De

Ley 17 de 1888 · que aprueban un contrato celebrado con el Síndico del Hospital de Sn Juna de Dios de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Téngase por incluída en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica, la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos, ochenta centavos ($ 8,478-80 cs.), que de acuerdo con él deben servir para pagar al Hospital de San Juan de Dios la orden de pago número 9, servicio de 1884 á 1885, y el documento de Tesorería número 1,027, resto de la orden de pago número 2, á que el mismo contrato se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1888