Mercancía no declarada a la autoridad aduanera . Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera cuando
No se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización, declaración de importación o declaración de ingreso, según sea el caso.
En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción errada o incompleta que no conlleven a que se trate de mercancía diferente.
La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración de Importación;
La descripción declarada conlleve a que se trate de mercancía diferente conforme con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del artículo 185 del presente decreto, siempre que se configure cualquiera de los eventos señalados en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías. Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación o factura de nacionalización, la aprehensión procederá sólo respecto de las mercancías encontradas en exceso. Cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la marca o serial o descripción errada o incompleta de la mercancía en la declaración de importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente y la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de Importación y en sus documentos soporte, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate.