Micelio

Artículo 2.3.1.4.20

Régimen De Transición De Proyectos, Obras O Actividades Con Licencia Ambiental O Plan De Manejo Ambiental Vigentes

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición de proyectos, obras o actividades con licencia ambiental o plan de manejo ambiental vigentes. Los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con las normas vigentes, obtuvieron licencia ambiental o plan de manejo ambiental, así como aquellos que iniciaron los trámites para su obtención antes de la expedición del presente decreto, continuarán el trámite ante la autoridad ambiental competente sujetos a los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Decreto número 1287 de 2014, compilado en el Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1° de enero de 2027, comenzará a darse aplicación a lo establecido en el presente decreto para las anteriores proyectos, obras o actividades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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