Micelio

Artículo 22

Son Funciones De La Sección De Exportaciones: A) Proyectar Y Realizar Directa O Indirectamente Estudios Específicos De Promoción De Nuevas Líneas De Exportación Y Analizar El Régimen Arancelario De Otros Países, A Efecto De Localizar Una Inter-Relación Económica Positiva Con Las Posibilidades De Exportación Del País; B) Mantener Contacto Directo Con Los Consulados Colombianos Y Representantes Diplomáticos Acreditados En Colombia, Para Obtener Información Sobre Las Posibilidades Para Los Productos Colombianos En El Mercado Internacional; C) Promover Y Tramitar Los Contratos Que Se Originen Con Base En La Ley 1a

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Exportaciones

a)

Proyectar y realizar directa o indirectamente estudios específicos de promoción de nuevas líneas de exportación y analizar el régimen arancelario de otros países, a efecto de localizar una inter-relación económica positiva con las posibilidades de exportación del país;

b)

Mantener contacto directo con los Consulados Colombianos y Representantes Diplomáticos acreditados en Colombia, para obtener información sobre las posibilidades para los productos colombianos en el mercado internacional;

c)

Promover y tramitar los contratos que se originen con base en la Ley 1a. de 1959 y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan el establecimiento y desarrollo de las industrias cuya producción se destine a la exportación;

d)

Estudiar el establecimiento de Zonas Libres de Industria y Comercio y su reglamentación;

e)

Tramitar los registros de exportaciones menores, de acuerdo con la Ley 1ª de 1959.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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