Articulo 4º. La Caja tendrá por objeto hacer operaciones de crédito y fomento territorial agrario, construcciones, instalaciones y montajes rurales; operaciones de crédito agropecuario; operaciones de crédito industrial y minero; importaciones, compra y distribución de elementos para la agricultura y la ganadería; producción, distribución, beneficio, almacenamiento, elaboración y transformación de productos agropecuarios y de materias útiles en las labores del campo; y las demás actividades que le asignen las disposiciones legales, o sean compatibles con la índole de la Institución, de conformidad con las mismas. En desarrollo de su objeto, podrá enajenar bienes raíces o muebles o darlos en garantía y contratar prestamos o emprestitos con entidades nacionales o extranjeras, solicitando, cuando lo estime conveniente, la garantía del Estado para las operaciones que verifique, de conformidad con lo dispuesto por el
del articulo 35 de la Ley 57 de 1931 y por el articulo 7o. del Decreto-ley 1599 de 1943.