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Artículo 2.4.1.7.6.6

Secretaría Técnica Del Comité Técnico De Los Componentes De Medidas Integrales De Prevención, Seguridad Y Protección, Y Del Protocolo De Protección Para Territorios Rurales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de medidas Integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales será ejercida por parte de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:

1.

Coordinar la elaboración de los insumos que requiere el Comité Técnico del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección para Territorios Rurales, para el cumplimiento de sus funciones.

2.

Poner a consideración del Comité Técnico los insumos pertinentes para la elaboración de informe periódico que el Comité presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

3.

Consolidar los insumos provenientes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Comisión Asesora de Derechos Humanos, los Comités de Justicia Transicional, de los Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición de las que trata el Decreto 1084 de 2015; de las instancias de prevención establecidas en este decreto o normas que los adicionen o modifiquen.

4.

Orientar a los miembros del Comité Técnico en la formulación, seguimiento y evaluación de su Plan Operativo Anual (POA).

5.

Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité Técnico.

6.

Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizarla articulación de la oferta institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo Anual (POA).

7.

Levantar las actas de las reuniones del Comité Técnico y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas.

8.

Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité Técnico, garantizando su adecuada administración y custodia.

9.

Consolidar y remitir la información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la implementación del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias.

10.

Consolidar los informes de las Instancias Territoriales referidas en el presente decreto.

11.

Apoyar al Comité Técnico en el cumplimiento de sus funciones.

12.

Convocar a los integrantes del Comité para sus respectivas sesiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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