º. El dinero efectivo cursará en el correo como giro postal o telegráfico. En el caso de que la oficina destinataria de un envío no esté habilitada para el servicio de giros, la oficina emisora expedirá un giro postal o telegráfico, a opción del remitente, con destino a la oficina del Banco Postal más cercana a la destinataria del envío.
Decreto 1512 de 1949 →Vigente
Artículo 3
El Dinero Efectivo Cursará En El Correo Como Giro Postal O Telegráfico
Decreto 1512 de 1949 · Por el cual se modifica el Capítulo XXXIX del Decreto número 1418 de 1945, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.