Micelio

Artículo 4

Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Corresponde a la 2.ª Seccion de Hacienda i Guerra todo lo relativo: A la organizacion del ejército, i llamamiento de las milicias de los Estados al servicio de la Union; A la instrucción adecuada al arma respectiva; A la invijilancia de todo lo concerniente a la disciplina de los cuerpos, i a la táctica; Al servicio i subordinacion militar; A los planes de campaña, determinacion de líneas de defensa, i demas operaciones militares; A la construcción de fortalezas i mejora de éstas; A la espedicion de títulos, letras o certificados por ascensos, retiros, licencias, o por servicios que se hayan prestado; A la movilizacion de los cuerpos i ejércitos, i acantonamiento de la fuerza pública; A la ordenacion por anticipacion de los gastos de los cuerpos en servicio activo; A las revistas de comisarios o revistas de parques; A la revision i autenticacion de los cuadros de parques i de las cuentas fenecidas; A la cuenta de alta i baja del vestuario i equipo, i la custodia de los respectivos almacenes; A los depósitos de militares de la Independencia con goce de pension i a los individuos asimilados a éstos; A toda clase de contratos relativos al Departamento de Guerra o Marina; i A la correspondencia sobre todos los asuntos que quedan espresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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