Micelio

Artículo 4

Decreto 722 de 1902 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre denuncios, títulos, posesión y explotación de las minas de metales preciosos y los correspondientes derechos de exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda mina de oro, plata ó platino, de propiedad particular, sea que se elabore ó no, pagará un impuesto anual proporcional á su extensión, de acuerdo con la siguiente tarifa:

I. Por cada pertenencia de mina, con la extensión que le señala el artículo 23 del Código del Ramo, es decir, un rectángulo de 600 metros de longitud y 240 de latitud, se pagarán cien pesos ($ 100) anuales sea que la mina se elabore ó no.

Parágrafo

Las minas que tengan una extensión mayor que una pertenencia, pagarán proporcionalmente, es decir, que divida la mina en porciones iguales ó equivalentes á las pertenencias, se pagarán por cada una de esas porciones cien pesos ($ 100) anuales; las que tengas una extensión menor, pagarán siempre cien pesos ($ 100) anuales.

II. El excedente sobre un número cualquiera de pertenencias se reputa como una nueva pertenencia, sea cual fuere su extensión, y por ese excedente se pagarán también cien pesos ($ 100) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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