Toda mina de oro, plata ó platino, de propiedad particular, sea que se elabore ó no, pagará un impuesto anual proporcional á su extensión, de acuerdo con la siguiente tarifa:
I. Por cada pertenencia de mina, con la extensión que le señala el artículo 23 del Código del Ramo, es decir, un rectángulo de 600 metros de longitud y 240 de latitud, se pagarán cien pesos ($ 100) anuales sea que la mina se elabore ó no.
Las minas que tengan una extensión mayor que una pertenencia, pagarán proporcionalmente, es decir, que divida la mina en porciones iguales ó equivalentes á las pertenencias, se pagarán por cada una de esas porciones cien pesos ($ 100) anuales; las que tengas una extensión menor, pagarán siempre cien pesos ($ 100) anuales.
II. El excedente sobre un número cualquiera de pertenencias se reputa como una nueva pertenencia, sea cual fuere su extensión, y por ese excedente se pagarán también cien pesos ($ 100) anuales.