Micelio

Artículo 3

Las Cantidades Correspondientes Al 50 Por 100 Que Se Deducen, En Los Casos Que Contempla El Artículo Anterior, Se Destinarán Por El Departamento Nacional De Higiene Para Dotar Al Respectivo Hospital Del Servicio De Maternidad, Y Pueden Emplearse En La Compra De Zonas De Terreno Para Construir El Departamento O Pabellón De Maternidad; Para Instrumental O Para Elementos Y Útiles Del Mismo Servicio

Decreto 31 de 1937 · Por el cual se reglamenta la distribución de partidas destinadas como auxilio a los hospitales que funcionan en el territorio nacional y se provee al establecimiento de servicios de maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las cantidades correspondientes al 50 por 100 que se deducen, en los casos que contempla el artículo anterior, se destinarán por el Departamento Nacional de Higiene para dotar al respectivo hospital del servicio de maternidad, y pueden emplearse en la compra de zonas de terreno para construir el departamento o pabellón de maternidad; para instrumental o para elementos y útiles del mismo servicio. La inversión o distribución se hará teniendo en cuenta las necesidades de la localidad en donde deba funcionar el servicio y para ello se oirá el concepto del respectivo Gobernador, Intendente o Comisario y de la primera autoridad sanitaria del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 31 de 1937