Micelio

Artículo 145

Acciones En Materia De Memoria Histórica

Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica, las siguientes:

1.

Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia la presente ley, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.

2.

Recopilar los testimonios orales correspondientes a las víctimas y sus familiares de que trata la presente ley, a través de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando no obste reserva legal para que esta información sea pública, y no constituya revictimización.

3.

Poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencial o sujeta a reserva.

4.

Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación sobre la memoria histórica y el esclarecimiento de la verdad del origen, responsables, impactos, dinámicas del conflicto armado en Colombia y difundir ampliamente sus resultados.

5.

Promover procesos de reconstrucción de memoria histórica con la participación de víctimas, sobrevivientes y sociedad en general, con sentido dignificante y reparador, que mitiguen el efecto de prácticas revictimizantes y discriminatorias, falsificadoras, vengativas, negacioncitas, revisionistas o estigmatizantes.

6.

Realizar exhibiciones, muestras y eventos para el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en el marco del conflicto armado interno y como aporte a la no repetición.

7.

El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos, diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país; y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos.

8.

Promover y fortalecer procesos pedagógicos y acciones de apropiación social de la memoria histórica y el esclarecimiento de la verdad. Las acciones pedagógicas y de apropiación social deberán desarrollarse con la participación efectiva de las víctimas y sobrevivientes, las organizaciones de víctimas, sociales y de derechos humanos, reconociendo sus particularidades y saberes e incorporando los enfoques diferenciales de género, curso de vida, étnico y discapacidad bajo una perspectiva interseccional y de cuidado psicosocial. 9. Apoyar y fortalecer las iniciativas, los lugares y los sitios de memoria agenciadas y promovidas por las víctimas y sobrevivientes, las organizaciones de víctimas, sociales y de derechos humanos. 10. Contribuir en la identificación documentación, verificación y difusión de información de las víctimas y sobrevivientes, las organizaciones de víctimas, sociales y de derechos humanos, para el esclarecimiento de la verdad sobre infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones a los Derechos Humanos. 11. Analizar, complementar y difundir los hallazgos de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición, así como del Mecanismo No Judicial de Contribución a la Memoria y la Verdad reglamentado por la Ley 1424 de 2010 y demás procesos de esclarecimiento de la verdad promovidos desde escenarios no judiciales.

Parágrafo 1

En estas acciones el Estado deberá garantizar la participación de las organizaciones de víctimas y sociales y promoverá y reconocerá las iniciativas de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria histórica a las que se refiere este artículo harán especial énfasis sobre las modalidades de violencia contra la mujer en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente.

Parágrafo 2

. Como parte del desarrollo del enfoque diferencial, el Centro de Memoria Histórica presentará en el término de dos (2) años al Gobierno Nacional, al Congreso de la Republica, a las Altas Cortes y a la Fiscalía General de la Nación, un informe especial de carácter público, sobre violencia sexual con ocasión del conflicto armado.

El informe, que tendrá un alcance nacional, buscará establecer la existencia de patrones de la ocurrencia de este tipo de conductas y describir el contexto regional en el que se desarrollaron, atendiendo a las causas sociales, económicas, políticas y culturales que permitieron la comisión de este tipo de violencia.

La metodología para la elaboración del informe incluirá la documentación de casos de víctimas de violencia sexual y la utilización de la sistematización de la información de los acuerdos por la verdad establecidos en la Ley1424 de 2011, así como de las versiones libres en el marco de la Ley 975 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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