Micelio

Artículo 3

Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios y Distritos, en la celebración de los contratos o convenios a que se refieren los artículos anteriores, concurrirán a virtud de la autorización que les hayan conferido o confieran las Asambleas y Concejos, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo XVIII del Decreto Extraordinario número 0550 de 1960, sobre contratos para la descentralización de servicios públicos. Dichas normas se aplicarán a tales actos, en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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