Micelio

Artículo 37

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autorización que otorgue el Ministerio de Comunicaciones a los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.), dará lugar al pago a favor del Fondo de Comunicaciones, de una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios, pagadera dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la correspondiente autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1994