Los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Fondo Nacional del Notariado, Notarios, empleados de las Notarías, y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, pensionados con anterioridad, a la vigencia de la presente Ley, o que hayan presentado la documentación para el reconocimiento de la pensión ante cualquier entidad de previsión social diferente al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, lo seguirán siendo de las entidades de previsión social obligadas al pago de estas pensiones.
Los empleados a que se refiere este artículo para tener derecho a la liquidación de la pensión, tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante el último año de servicios, por parte de la entidad de previsión social obligada a su pago, continuarán al igual que el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro aportando a favor de la entidad de Previsión Social obligado al pago de las pensiones las cuotas que por este concepto le correspondan.