Micelio

Artículo 10

Ley 86 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Fondo Nacional del Notariado, Notarios, empleados de las Notarías, y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, pensionados con anterioridad, a la vigencia de la presente Ley, o que hayan presentado la documentación para el reconocimiento de la pensión ante cualquier entidad de previsión social diferente al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, lo seguirán siendo de las entidades de previsión social obligadas al pago de estas pensiones.

Los empleados a que se refiere este artículo para tener derecho a la liquidación de la pensión, tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante el último año de servicios, por parte de la entidad de previsión social obligada a su pago, continuarán al igual que el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro aportando a favor de la entidad de Previsión Social obligado al pago de las pensiones las cuotas que por este concepto le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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