Servicios con Medios Tecnológicos. Sin perjuicio de los requisitos establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad privada sin armas, los que se presten con medios tecnológicos, deberán describir y relacionar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los equipos a utilizar, la ubicación de los mismos, características generales, posibles riesgos físicos, adjuntar catálogos e indicar su procedencia u origen de fabricación, dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Además se deberán indicar el personal de vigilancia y seguridad privada que operará estos medios tecnológicos, acreditando la capacitación específica en el manejo adecuado de dichos equipos que protejan la seguridad ciudadana.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 30)