Micelio

Artículo 56

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos de que tratan los Decretos - leyes 981 de 1975 y 121 de 1976, las siguientes

a)

Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deban regir para el registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y en general aquellos contemplados por el presente Decreto y los demás que incidan en la salud individual o colectiva;

b)

Proponer las modificaciones de las anteriores normas cuando el envase científico así lo requiera;

c)

Conceptuar sobre los registros y demás asuntos relacionados con medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración.

Parágrafo 1

Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud.

Parágrafo 2

La Comisión Revisora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica. Sección 5 DE LAS IMPORTACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986