Son funciones de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos de que tratan los Decretos - leyes 981 de 1975 y 121 de 1976, las siguientes
Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deban regir para el registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y en general aquellos contemplados por el presente Decreto y los demás que incidan en la salud individual o colectiva;
Proponer las modificaciones de las anteriores normas cuando el envase científico así lo requiera;
Conceptuar sobre los registros y demás asuntos relacionados con medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración.
Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud.
La Comisión Revisora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica. Sección 5 DE LAS IMPORTACIONES