Control y vigilancia. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá vigilancia especial sobre los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales de que trata la presente Sección, a través del régimen de vigilancia especial expedido por dicha entidad, el cual debe comprender por lo menos las siguientes materias, además de las disposiciones dictadas sobre la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:
Los requisitos e información que debe incorporar la solicitud para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y el trámite de la misma, según las especificaciones que determine la misma Superintendencia.
Las funciones previstas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte acorde con la naturaleza y operaciones autorizadas a las entidades a las que se refiere el artículo anterior.
Instrucciones que comprendan como mínimo reglas sobre segregación de funciones, gobierno corporativo, control interno y revelación de información contable, además de exigencias en materia de gestión de los riesgos que se derivan de las actividades de los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales que de acuerdo con el artículo siguiente son objeto de supervisión por parte de dicha Superintendencia.
Las previsiones de los artículos 208 a 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y disposiciones reglamentarias.
Las disposiciones de los artículos 72 y 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo que considere pertinente la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás aplicables sobre deberes de los administradores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A