º. Para todos los efectos legales, el Banco de la República podrá computar las reservas de oro y divisas a la tasa de cambio que tenga establecida para la compra de giros a la vista en dólares sobre Nueva York.
Decreto 1005 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Para Todos Los Efectos Legales, El Banco De La República Podrá Computar Las Reservas De Oro Y Divisas A La Tasa De Cambio Que Tenga Establecida Para La Compra De Giros A La Vista En Dólares Sobre Nueva York
Decreto 1005 de 1956 · Por el cual se da una autorización al Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.