Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 1018 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, “por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y se dictan otras disposiciones”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modificar el artículo 2° del Decreto número 1010 del 14 de junio de 2022, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral: Departamento Delegado Presidencial Cargo Amazonas Francisco José Cruz Prada Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Antioquia Ángela María Orozco Gómez Ministra de Transporte Arauca Alejandro Miguel Navas Ramos Asesor Grado 18 Ministerio del Interior Atlántico Diego Mesa Puyo Ministro de Minas y Energía Bogotá, D. C. José Manuel Restrepo Abondano Ministro de Hacienda y Crédito Público Bolívar María Ximena Lombana Villalba Ministra de Comercio, Industria y Turismo Boyacá Eduardo José González An­gulo Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Caldas Guillermo Herrera Castaño Ministro del Deporte Caquetá Camilo Andrés Rojas Cas­tro Viceministro de Política Criminal y Justicia Restau­rativa Casanare Alejandra Botero Barco Directora del Departamento Nacional de Planeación Cauca Carlos Alberto Baena Ló­pez Viceministro para la Participación y la Igualdad de Derechos Cesar Carlos Eduardo Correa Es­caf Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Córdoba Pierre Eugenio García Jacquier Director Departamento para la Prosperidad Social Chocó Juan Sebastián Arango Consejero Presidencial para la Juventud Cundinamarca Ana María Palau Consejera Presidencial para las Regiones Guainía Jefferson Mena Sánchez Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales Guaviare Orlando Alfonso Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Huila Gustavo Niño Furnieles Viceministro de Veteranos y del Grupo Social y Em­presarial de Defensa La Guajira José Ignacio Argote López Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio Magdalena Tito José Crissien Borrero Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Meta Sandra Alzate Cifuentes Viceministra para las Políticas y Asuntos Internacio­nales Nariño Ramon Alberto Rodríguez Andrade Director Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Norte de Santander Jairo García Guerrero Viceministro de Defensa para la Estrategia y Planea­ción Putumayo Juan Carlos Vargas Morales Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación Quindío Fernando Ruiz Gómez Ministro de Salud y Protección Social Departamento Delegado Presidencial Cargo Risaralda Ana Cristina Moreno Pala­cios Presidente Agencia de Desarrollo Rural San Andrés, Pro­videncia y Santa Catalina Daniela Maturana Agudelo Viceministra del Deporte Santander Wilson Ruiz Orejuela Ministro de Justicia y del Derecho Sucre Rodolfo Enrique Zea Na­varro Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Tolima Maria Victoria Angulo González Ministra de Educación Valle del Cauca Susana Correa Borrero Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Vaupés José David Insuasti Aven­daño Director General del Instituto de Planificación y Pro­moción de Soluciones Energéticas Para Zonas No Interconectadas Vichada Juan Miguel Durán Prieto Presidente Agencia Nacional de Minería

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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