Micelio

Artículo 6

º

Decreto 400 de 2005 · por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad los Decretos 3413 de 2004, 3575 de 2004 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 2005