Adiciónase el artículo 274-1 al Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 274-1º. Término para la inspección aduanera . La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica. Cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, se podrá autorizar su ampliación. El término previsto en el artículo 271 del presente decreto se suspenderá desde la determinación de inspección aduanera y hasta que esta finalice con la obtención o rechazo de la autorización del embarque por parte del inspector".
Decreto 1530 de 2008 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1530 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.