Micelio

Artículo 4

Ley 75 de 1926 · Por la cual se aumenta el capital del Banco Agrícola Hipotecario y se otorgan algunas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cedulas se emitirán a la par.

Los representantes del Gobierno en la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario quedan facultados para proponer la reforma en el sentido de que el Banco pueda vender sus cedulas con descuento.

En los préstamos que haga a su clientela el Banco no podrá obtener sino dos por ciento (2 por 100) de utilidad sobre el interés efectivo que el pague.

Las cedulas se emitirán en moneda nacional o extranjera; se redactaran en español y en cualquier otro idioma, predominando siempre, en caso de dudas, el texto español; llevaran el escudo de Colombia, la fecha de la emisión y las firmas en facsímile del Presidente de la Junta, del Gerente y del Secretario del Banco; expresaran la tasa o interés que devenguen, el importe del cupón, su amortización acumulativa, las fechas en que se hace el servicio, anotándose en forma notable lo relativo a la garantía del Estado. En el dorso llevara toda la cedula los artículos pertinentes de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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