La entidad de que trata la presente Ley, comenzará a operar en un plazo máximo de un año contado a partir de su expedición. Entre tanto, el actual Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- continuará prestando los servicios que legalmente le corresponden y su Junta Directiva adoptará las medidas encaminadas a que la entidad se ajuste a lo aquí dispuesto.
Los términos y condiciones de las adjudicaciones de espacios de televisión actualmente vigentes, se mantendrán hasta su vencimiento, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente Ley al Consejo Nacional de Televisión para el caso de espacios no adjudicados, devueltos o afectados por declaratoria de caducidad de la concesión.
A partir del plazo de que trata el artículo anterior, el Consejo Nacional de Televisión se reunirá y sesionará sin la presencia de los representantes de la Comisión de Vigilancia, y mientras tales representantes son elegidos o designados por un período no mayor de seis (6) meses.