Micelio

Artículo 3

Autorización Para La Creación La Entidad Que Administrará Del Registro Único De Afiliados Al Sistema De Seguridad Social Integral Y De La Protección Social - Ruaf -

Decreto 2390 de 2010 · por medio del cual se otorga una autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización para la creación la entidad que administrará del Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social - RUAF - . Se autoriza al Ministerio de la Protección Social para participar en la constitución de una entidad descentralizada indirecta mixta, que se regirá por las normas que regulan a las corporaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto será la administración el Registro Único de Afiliados -RUAF- del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, vinculada al citado Ministerio, conformada además, por las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales, cesantías y subsidio familiar, que integran el Sistema de la Protección Social, según lo previsto en el artículo 2° del Decreto 1637 de 2006. Las entidades administradoras autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales, cesantías y subsidio familiar, podrán actuar dentro de la entidad de economía mixta de manera independiente o a través de las entidades gremiales que las representan y podrán, las unas o las otras, realizar contribuciones o aportes en la entidad constituida de acuerdo con su naturaleza jurídica. Para el cumplimiento exclusivo de los fines de la seguridad social y de la protección social, la Nación a través del Ministerio de la Protección Social, entregará a la entidad de economía mixta que se conforme las condiciones de acceso para la administración del RUAF que se ejecutará en el Centro de Datos del Estado.

Parágrafo

El Ministerio de la Protección Social convocará dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente decreto a las entidades con derecho a participar en la entidad de economía mixta para que procedan a su constitución. Aquellas que expresen su deseo de no participar en la entidad de economía mixta o guarden silencio dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la convocatoria antes indicada, conservarán la posibilidad de integrarse a la misma en cualquier momento cumpliendo las condiciones que definan los Estatutos de la entidad, previa solicitud escrita dirigida al máximo Órgano Directivo de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2390 de 2010