La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha pedido la nacionalidad.
También pierda la calidad de ciudadanía quien se encuentre en uno de los siguientes casos, judicialmente declarados:
Haberse comprometido al servicio de una nación enemiga de Colombia.
Haber pertenecido a una facción alzada contra el gobierno de una nación amiga.
Haber sido condenada a sufrir pena aflictiva.
Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas, mediante juicio criminal o de responsabilidad.
Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en elecciones.
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación del Senado.
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
Por notoria enajenación mental
Por interdicción judicial
Por beodez habitual
Por causa criminal pendiente, desde que el Juez dicte auto de prisión.