Micelio

Artículo 4

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha pedido la nacionalidad.

También pierda la calidad de ciudadanía quien se encuentre en uno de los siguientes casos, judicialmente declarados:

1.

Haberse comprometido al servicio de una nación enemiga de Colombia.

2.

Haber pertenecido a una facción alzada contra el gobierno de una nación amiga.

3.

Haber sido condenada a sufrir pena aflictiva.

4.

Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas, mediante juicio criminal o de responsabilidad.

5.

Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en elecciones.

Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación del Senado.

Parágrafo

El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1.

Por notoria enajenación mental

2.

Por interdicción judicial

3.

Por beodez habitual

4.

Por causa criminal pendiente, desde que el Juez dicte auto de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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