Artículo único. El Presidente de la Republica podrá ejercer temporalmente sus funciones dentro de los límites del Departamento de Cundinamarca.
Ley 102 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 102 de 1887 · que faculta al Presidente de la República para ejercer sus funciones fuera de la Capital
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.