Micelio

Artículo 962

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el término de pruebas y el que se hubiere otorgado para la práctica de las pedidas, lo informa el Secretario. Dentro de cinco días el Juez falla.

Si el demandante hubiere probado su acción, se decretará la entrega, la cual se llevará a efecto haciendo uno de la fuerza si fuere necesario. Pero si el opositor hubiere probado hechos que lo autoricen para retener la especie, se suspenderá la entrega hasta que el demandante pague o afiance el pago de lo que importe el derecho de retención, según las leyes sustantivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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