Expirado el término de pruebas y el que se hubiere otorgado para la práctica de las pedidas, lo informa el Secretario. Dentro de cinco días el Juez falla.
Si el demandante hubiere probado su acción, se decretará la entrega, la cual se llevará a efecto haciendo uno de la fuerza si fuere necesario. Pero si el opositor hubiere probado hechos que lo autoricen para retener la especie, se suspenderá la entrega hasta que el demandante pague o afiance el pago de lo que importe el derecho de retención, según las leyes sustantivas.