Articulo 2° En los procesos por delitos comunes adscritos al conocimiento de la Justicia Penal Militar, la indagatoria deberá recibirse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el capturado haya sido puesto a disposición del Juez. Terminada la indagatoria o vencido el término aquí señalado, la situación del aprehendido deberá definirse dentro de los seis (6) días siguientes, ordenando su detención preventiva, si hubiere prueba que lo justifique, o su libertad: inmediata. Estos términos se aumentarán hasta otro tanto se hubiere más de dos capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.
Decreto 1412 de 1975 →Vigente
Artículo 2
En Los Procesos Por Delitos Comunes Adscritos Al Conocimiento De La Justicia Penal Militar, La Indagatoria Deberá Recibirse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Aquel En Que El Capturado Haya Sido Puesto A Disposición Del Juez
Decreto 1412 de 1975 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.