Micelio

Artículo 6

El Jefe Del Departamento De Asuntos Campesinos Y Los Inspectores Rurales, Tendrán Jurisdicción Nacional, Y Los Últimos Serán Designados Sin Determinación De Residencia

Decreto 212 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículos 1º del Decreto número 2417- Bis de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe del Departamento de Asuntos Campesinos y los Inspectores Rurales, tendrán jurisdicción nacional, y los últimos serán designados sin determinación de residencia. Esta se fijará por medio de providencias ministeriales y podrá ser cambiada cuando así lo exija la buena marcha de la administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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