º. Las empresas de transportes del río Magdalena deberán presentar al estudio del Gobierno unas nuevas tarifas dentro del plazo de 180 días, a contar de la promulgación del presente Decreto.
Decreto 1259 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Las Empresas De Transportes Del Río Magdalena Deberán Presentar Al Estudio Del Gobierno Unas Nuevas Tarifas Dentro Del Plazo De 180 Días, A Contar De La Promulgación Del Presente Decreto
Decreto 1259 de 1934 · Por el cual se derogan los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.