Las decisiones del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales se notificarán personalmente, si el interesado se presenta a oírlas dentro de veinticuatro horas después de pronunciadas tales decisiones. En caso contrario, la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado durante un día hábil. Pasados tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la desfijación del edicto, quedará ejecutoriada la decisión de aquel funcionario.
Decreto 2244 de 1931 →Vigente
Artículo 18
Las Decisiones Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Se Notificarán Personalmente, Si El Interesado Se Presenta A Oírlas Dentro De Veinticuatro Horas Después De Pronunciadas Tales Decisiones
Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.