Artículo único . Autorizase al Ministerio de Guerra para que con sus propias disponibilidades presupuestales, lleve a cabo la importación de Francia de ocho (8) caballos y veintiocho (28) yeguas de ganado árabe y P.S.I., y al Ministerio de Agricultura para que cubra el valor de los transportes y seguro de los semovientes de que se trata.
El 50% de las crías que se obtengan de los reproductores árabes importados, será entregado por el Ministerio de Guerra para los servicios del Ministerio de Agricultura. Comuníquese y publíquese.